Este año en nuestro país se ha previsto una subida de las pensiones que se aplicará con efectos retroactivos del 1 de enero y que, con carácter general, supondrá un aumento del 1,35% (que se suma al 0,25% aplicado en enero) aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018. En el caso de las pensiones mínimas, la subida adicional será del 3% (2,75% + 0,25%) en todas las modalidades.
Pero independientemente de esa subida genérica que se aplicará automáticamente, para algunas pensiones de viudedad podemos solicitar, a partir del 1 de agosto, otro incremento más.
Como regla general, para calcular el importe de las pensiones de viudedad se ha venido utilizando el 52 % de la base reguladora de la persona fallecida. Desde 2011 se previeron algunas mejoras para los receptores de pensiones de viudedad con menores ingresos cuya ejecución se ha ido aplazando todos estos años pasados hasta que, con la aprobación de los Presupuestos Generales de 2018, han comenzado a aplicarse el 1 de agosto pasado.
Con ello, la cuantía de las pensiones de viudedad a favor de pensionistas con 65 años o más que no perciban otra pensión pública aumentará hasta el 56% de la base reguladora, siempre que no tengan ingresos por trabajo ni otras rentas que superen el límite de ingresos que en cada momento se establezca para tener derecho a la pensión mínima de viudedad (7.347,99 € al año para 2018).
Y, además, ya ha quedado establecido que el 1 de enero de 2019 dicha cuantía se incrementará hasta llegar al 60% de la base reguladora.
Esta subida no afectará a los casos excepcionales en que la regulación actual reconoce a estas pensiones un importe del 70% de la base reguladora. Tampoco supondrá un aumento de la paga para quienes cobran una pensión de viudedad complementada a mínimos. A este colectivo se le complementan sus pensiones hasta recibir el mínimo establecido cada año en los Presupuestos y, por lo tanto, esta mejora queda absorbida parcial o totalmente en el complemento que ya les abona la Administración.
Lo más discutible de estas subidas es la forma práctica en que se aplican, porque la Administración no lo hará de forma automática, sino que solo se reconocerá ese derecho previa solicitud de la persona interesada ante la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente.
Para ello deberemos rellenar y presentar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el impreso oficial correspondiente sabiendo que si ya tenemos reconocida anteriormente la pensión de viudedad, los efectos de la mejora se aplicarán a partir de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud, siempre que en aquel momento se reunieran todos los requisitos para tener derecho a dicho porcentaje. En caso contrario, surtirá efectos a partir de la fecha en que concurrieran los citados requisitos.
Las previsiones de la Seguridad Social son que la mejora de la pensión de viudedad afectará a alrededor de 465.000 personas, en su mayoría mujeres, a partir del 1 de enero de 2019, pero como es necesario solicitar esta medida, conviene darle la mayor difusión posible entre las personas interesadas para que la falta de conocimiento no sea un obstáculo a su correcta aplicación en las capas más desfavorecidas y desinformadas de nuestra sociedad.