Respecto a la reforma laboral operada por el Real Decreto-ley 32/2021 es necesario resaltar, en primer lugar, la alta dosis de politización en la que ha estado envuelta. Es algo de lo que hay que huir cuando se pretende una valoración objetiva, aunque sintéticamente conviene también mencionar que algunos de los argumentos manejados en el terreno político poco tienen que ver con la realidad de esta reforma laboral. A nadie extraña ya lamentablemente que estos cambios legales estén tan al servicio de la lucha política, pero la situación se agrava cuando, como en este caso, concurren otros elementos coyunturales: la crisis ligada a la pandemia, la influencia de la reforma laboral en la recepción de fondos económicos de la UE y el hecho de haberse presentado en esta legislatura un programa de reforma laboral que hipotéticamente habría de derogar la del período gubernamental anterior.
Lo que la reforma no es
Es de esperar que el tiempo contribuya a la valoración de esta modificación legal con más frialdad; pero, mientras tanto, ayuda aclarar lo que esta reforma laboral no es: no es precisamente una modificación de tanto calado como polvareda levanta; y, aunque algunos de sus aspectos están llamados a producir un efecto muy relevante, no supone una derogación de la reforma laboral de 2012, que permanece en buena parte incólume; ni constituye tampoco el primer caso de reforma laboral de nuestra democracia que haya sido fruto de un consenso de los agentes sociales1. Por otro lado tampoco el desacuerdo político ha estado ausente en otras reformas anteriores, seguidas en ocasiones de conflictos sociales, huelgas generales, etc. Corresponde, pues, el deslinde entre el terreno político y el jurídico-laboral, siendo éste el que interesa analizar, buscando los posibles efectos útiles y positivos en cada uno de los siguientes aspectos en los que incide la reforma.
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