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Revista febrero - 2011
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LEYES
José Fernández del Moral
Pensiones de viudedad, ¿solas o compartidas?
Ante el fallecimiento de alguien que ha estado dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social el tiempo suficiente, el cónyuge que le sobrevive puede solicitar la correspondiente pensión de viudedad que, salvo en supuestos muy particulares, se le concederá. También le corresponderá a las personas que, aunque no hayan estado casados, formasen una pareja de hecho y no superasen con sus ingresos determinados importes que varÃan dependiendo de la existencia o no de hijos comunes. Solicitar y tramitar la concesión de dicha pensión se hace con facilidad en las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y normalmente no plantea excesivos problemas. La propia Administración calculará la cuantÃa de la pensión teniendo en cuenta la base de cotización del causante. En los casos de parejas de hecho, la única dificultad práctica radica en justificar ante la Administración correspondiente la duración y existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal. Esa demostración se ha hecho más sencilla desde que, en la última década, se han ido creando los registros de parejas de hecho, ya que la inscripción en ellos se considera prueba suficiente. Pero aún existen muchos casos de personas que conviven desde antes que tales registros existieran o que no han querido inscribirse en los mismos. Entonces la convivencia marital deberá ser comprobada mediante hechos puntuales y concretos: la existencia de hijos, documentos que acrediten que vivÃan juntos, testigos, etc. A menudo la Administración no estima claramente probadas estas situaciones, lo que obliga a los interesados a acudir a los tribunales para que judicialmente se les reconozca su convivencia de hecho y, con ello, su derecho a la pensión. Pero incluso una vez demostrada, con mayores o menores dificultades, la relación afectiva de una pareja de hecho, todavÃa se dan algunos supuestos que presentan complicaciones añadidas. Estos suelen referirse, sobre todo, a situaciones en las que la persona fallecida habÃa contraÃdo sucesivos matrimonios o convivencias de hecho y venÃa pagando una pensión compensatoria a alguna o algunas de sus anteriores parejas.
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