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¡Mis impuestos!

Manuel Ramos

La evasión fiscal puede llegar a ser un delito, en función de las cuantías evadidas. Aspectos civil y religioso en la declaración de impuestos.
Cada año, cuando tengo delante los impresos de la declaración de la renta, no puedo evitar este pensamiento: «Dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios». Esta respuesta de Jesús a la pregunta que le plantean sobre la licitud de pagar el tributo al César me deja la conciencia tranquila. Vale la pena recordar el episodio narrado en el Evangelio de Mateo; lo pongo aparte más abajo. Hoy, como entonces, es muy común la tentación de no pagar impuestos, independientemente del color del gobierno de turno que los recauda y del uso que vaya a hacer de ellos. Incluso pueden parecernos injustos determinados tipos de impuestos para avalar la tentación. Pero sin entrar ahora en materia, basta puntualizar con honestidad que, en cuanto ciudadanos que somos, tenemos obligación de pagar los impuestos que nos marcan las leyes de España y los de la Comunidad Autónoma en la que tenemos nuestro domicilio o nuestro trabajo. La evasión fiscal puede llegar a ser un delito, en función de las cuantías evadidas, según queda recogido en el Código Penal (arts. 305 y siguientes). Volviendo al relato de Mateo, Jesús “inaugura� la diferenciación entre dos aspectos: el civil del pago de impuestos y el religioso del culto a Dios. Y es que no le preguntan por la legitimidad de los “impuestos� de carácter religioso, a los que también estaban obligados los hebreos (ofrendas monetarias o en animales para el sacrificio en el templo), y que se ajustaban a la situación económica de la familia. Sus interlocutores lo “tientan� con la licitud de los impuestos a pagar a la autoridad suprema, dominante y además extranjera del César romano. Este aspecto, al igual que otros, manifiesta lo actual que es su doctrina. Nos está recordando la obligación de ser corresponsables en los gastos de la comunidad civil a la que pertenecemos. Hoy, en nuestra situación, aquí en España, también podemos diferenciar esos dos aspectos: el civil y el religioso. Podemos preguntarnos si contribuimos a mantener la Iglesia a la que pertenecemos, y cuestionarnos si sus gastos son necesarios o no. Pero si optamos por participar en su sostenimiento, no elijamos la moneda más pequeña de nuestro monedero, sin pensar en las necesidades reales que tiene. Para hacerse una idea, basta ver las cifras de 2009 (recuadro).

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