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Revista noviembre - 2009
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LEYES
José Fernández del Moral
Ventajas fiscales por discapacidad
Muchos de nosotros pensamos que sólo en caso de minusvalÃa fÃsica o psÃquica verdaderamente importante es conveniente tomarse la molestia de que la Administración reconozca a la persona afectada a fin de conseguir que se le declare una incapacidad total o absoluta a los efectos de obtener una pensión u otro tipo de ayuda. Pero creo que debemos cambiar las ideas preconcebidas que tenemos al respecto, porque desde hace algunos años las administraciones públicas vienen reconociendo ventajas fiscales muy interesantes, no sólo a las personas aquejadas de una enfermedad que las incapacita de forma absoluta, sino también a las que sin llegar a tener graves minusvalÃas, ven disminuidas sus posibilidades fÃsicas o psÃquicas por enfermedades o deterioros que muy a menudo van aparejados con la edad. Cuando el estado fÃsico o psÃquico de algún familiar o conocido, o el nuestro mismo, comience a deteriorarse, nos convendrá seguir un sencillo procedimiento administrativo de reconocimiento del grado de discapacidad, mediante el que la Administración correspondiente podrá fijar el tanto por ciento de minusvalÃa que nos aqueja. El ejemplo más usual y útil de ventaja fiscal que podemos obtener lo encontramos en la declaración anual del impuesto sobre la renta. En la página 1 de dicha declaración hay una casilla en la que podemos dejar constancia del grado de minusvalÃa que tenemos reconocido según los siguientes tramos: primero, del 33% al 64,99%; segundo, ese mismo grado más la acreditación de necesitar ayuda de terceras personas o tener movilidad reducida; y tercero, grado igual o superior al 65%. La diferencia de tributación entre una persona con discapacidad acreditada y otra con iguales ingresos pero sin discapacidad reconocida es realmente significativa. El grado de minusvalÃa comporta otras ventajas fiscales según la Comunidad Autónoma donde residamos. Una de las más destacables, en las Comunidades donde aún existe, se da en el impuesto de sucesiones. El sujeto pasivo de ese impuesto que tenga un determinado grado de minusvalÃa también tiene importantes exenciones.
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