Estimados clientes.
Desde abril de 2024, la revista Ciudad Nueva se ha fusionado con la revista Ciutat Nova, dando lugar a la revista
LAR
Esta página sigue activa para acceder a todos los números de la revista Ciudad Nueva.
Editorial Ciudad Nueva
Cerrar
QUIÉNES SOMOS
REVISTERO DIGITAL
SECCIONES
Ciudad menuda
Código 20
Correspondencia
Cultura de la Unidad
Editorial
Escaparate
Hablando de
La entrevista
Mirador
Palabra y vida
Sumario
ASTROLABIO
MULTIMEDIA
LIBROS
BUSCAR
Buscar
¡¡La búsqueda no ha producido resultados!!
LOGIN
¿Ha olvidado su contraseña?
REGÍSTRESE
Introduzca su email y recibirá un mensaje de recuperación de su contraseña
Email
 
Revista junio - 2009
>
Hablando de
> LEYES
LEYES
José Fernández del Moral
Fallece un familiar
En esta serie de pequeños artÃculos sobre cuestiones de interés que deseo vivamente os sean útiles, voy a tratar un asunto triste, pero que se nos presenta a todos sin excepción: los trámites que siguen al fallecimiento de una persona cercana. Esa situación exige, aún en las horas de dolor en que uno no está para nada, una serie de actuaciones formales que alguien debe dirigir con conocimiento y cuidado de plazos. Normalmente, distintos parientes o conocidos tendrán experiencia y ayudarán, pero es necesario dejar las principales obligaciones cumplidas correctamente. 1º.- Ocurrido un fallecimiento, el primer documento a obtener es el certificado médico de defunción (dentro de las 24 horas siguientes), normalmente extendido en el impreso oficial del Colegio de Médicos por el facultativo que le atendiera en su final, o por otro facultativo que pueda clÃnicamente reconstruir el hecho luctuoso reconociendo el cadáver. Actualmente, bien las funerarias o bien los servicios sanitarios orientan y ayudan rápidamente para su cumplimiento. Este certificado es absolutamente preciso para que se produzca la inscripción de la muerte en el Registro Civil local. Una vez inscrito el fallecimiento, es conveniente solicitar varios ejemplares de esa inscripción, que es gratuita. Yo recomiendo pedir tres o cuatro para poder atender cualesquiera otros trámites puedan presentarse y estar preparados para agilizar cualquier detalle que se presente. Por ejemplo, el fallecido puede haber dado en vida algunas instrucciones urgentes: donación de órganos, lugar y forma de reposo de sus restos, etc. 2º- Normalmente entre las 24 y las 48 horas siguientes al fallecimiento, se procede a dar sepultura o incineración de los restos, respetando los deseos que consten del finado o los indicados por sus familiares.
Leer más
Para acceder al artículo completo
debe identificarse con su usuario y contraseña.
Para suscribirse o registrarse elija una de las siguientes opciones
Suscríbase a la revista
Regístrese en la editorial
Acceso limitado a la revista.
Soy suscriptor no registrado en la web
Obtenga usuario y contraseña para acceso a la revista online.
Soy suscriptor y estoy registrado pero no puedo ver la revista digital
Activar usuario y contraseña para acceso a la revista online.
Política protección de datos
Aviso legal
Mapa de la Web
Política de cookies
@2016 Editorial Ciudad Nueva. Todos los derechos reservados
CONTACTO
DÓNDE ESTAMOS
OTRAS REVISTAS
Ciutat Nuova