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LEYES

José Fernández del Moral

Fallece un familiar
En esta serie de pequeños artículos sobre cuestiones de interés que deseo vivamente os sean útiles, voy a tratar un asunto triste, pero que se nos presenta a todos sin excepción: los trámites que siguen al fallecimiento de una persona cercana. Esa situación exige, aún en las horas de dolor en que uno no está para nada, una serie de actuaciones formales que alguien debe dirigir con conocimiento y cuidado de plazos. Normalmente, distintos parientes o conocidos tendrán experiencia y ayudarán, pero es necesario dejar las principales obligaciones cumplidas correctamente. 1º.- Ocurrido un fallecimiento, el primer documento a obtener es el certificado médico de defunción (dentro de las 24 horas siguientes), normalmente extendido en el impreso oficial del Colegio de Médicos por el facultativo que le atendiera en su final, o por otro facultativo que pueda clínicamente reconstruir el hecho luctuoso reconociendo el cadáver. Actualmente, bien las funerarias o bien los servicios sanitarios orientan y ayudan rápidamente para su cumplimiento. Este certificado es absolutamente preciso para que se produzca la inscripción de la muerte en el Registro Civil local. Una vez inscrito el fallecimiento, es conveniente solicitar varios ejemplares de esa inscripción, que es gratuita. Yo recomiendo pedir tres o cuatro para poder atender cualesquiera otros trámites puedan presentarse y estar preparados para agilizar cualquier detalle que se presente. Por ejemplo, el fallecido puede haber dado en vida algunas instrucciones urgentes: donación de órganos, lugar y forma de reposo de sus restos, etc. 2º- Normalmente entre las 24 y las 48 horas siguientes al fallecimiento, se procede a dar sepultura o incineración de los restos, respetando los deseos que consten del finado o los indicados por sus familiares.

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