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Ahora que conocemos las sentencias

Maximiliano Domínguez Romero, Magistrado del TSJA jubilado


En el número anterior, cuando sólo se conocía una nota del Tribunal Supremo adelantando el sentido desestimatorio de su fallo sobre la objeción de conciencia de unos padres a la asignatura Educación a la Ciudadanía, me atreví a pronosticar que sería una solución ecléctica. No me confundí. Las sentencias del TS dan una parte de la razón a cada litigante. Por un lado, razonan que la actividad del Estado en materia educativa es obligatoria y su objetivo, entre otras cosas, es asegurar la transmisión del entramado institucional del Estado y los valores necesarios para el buen funcionamiento del sistema democrático. Por eso, aunque en circunstancias excepcionales cabe eximir de un deber jurídico, no existe el derecho de objeción de conciencia con carácter general ni es aplicable en materia de enseñanza. En esto dan la razón a la Administración educativa. Por otro lado, advierten al Estado que debe ser neutral en lo que a formación moral se refiere, por lo que esta asignatura no puede ser pretexto para adoctrinar a los alumnos con ideas que reflejen su punto de vista en materia moral, cuando no existe un generalizado consenso en la sociedad española, y la Administración educativa, los centros o los profesores no pueden, directa o indirectamente, erigirse en árbitros de las cuestiones morales. Aquí dan la razón a los padres. Los jueces en sus sentencias no deben subirse por las nubes con grandes elucubraciones, pues la ley les ordena que sean claros, precisos y congruentes, y que decidan todos los puntos que hayan sido objeto de debate. Cabe preguntarse si estas sentencias reúnen estas características. Veamos:

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