Estimados clientes.
Desde abril de 2024, la revista Ciudad Nueva se ha fusionado con la revista Ciutat Nova, dando lugar a la revista LAR
Esta página sigue activa para acceder a todos los números de la revista Ciudad Nueva.

Editorial Ciudad Nueva
   
logoIntroduzca su email y recibirá un mensaje de recuperación de su contraseña






                    




articulo

Derecho a la objeción de conciencia




La sentencia del Tribunal Supremo que niega el derecho de muchos padres a su opción de conciencia ante la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC) ha sido tema de tertulias radiofónicas y televisivas, y hemos oído comentarios diversos y contradictorios. Quisiera hacer algunas puntualizaciones al respecto. La Ley Orgánica de la Educación (LOE), que estableció esta asignatura, y los decretos que la llenaron de contenido, se aprobaron sin buscar el consenso entre todos los agentes implicados, lo cual es imprescindible para que toda ley sobre cuestiones importantes perdure en el tiempo; si no, sólo durará el tiempo preciso para que sea derogada por el nuevo grupo que ocupe el poder. Tampoco se quiso escuchar a las asociaciones de padres, que en noviembre de 2005 se manifestaron en Madrid (sobre un millón de personas), pidiendo libertad para educar a sus hijos. El Gobierno no atendió a estas razones y ha actuado conforme a sus criterios morales y políticos. No es de extrañar, pues, que los que piensan de forma distinta vean en esta asignatura un adoctrinamiento de los niños, es decir, lo que deben pensar respecto a una serie de cuestiones esenciales de la vida como la familia, la institución matrimonial, el derecho a la vida, la educación sexual, etc. Muchos padres han planteado ante el Tribunal Superior de Justicia de su correspondiente Comunidad Autónoma el derecho de objeción de conciencia para evitar que sus hijos sean educados en contra de sus creencias más íntimas. Los Tribunales Superiores han dado distintas soluciones, reconociendo unos el derecho de los padres objetores y negando otros el mismo derecho a otros padres. Para salvar esa disparidad y unificar criterios, se recurrió al Tribunal Supremo, el cual ha resuelto no reconocer el derecho de los padres. La solución parece bastante chocante, porque son los padres, y no el Estado, los que tienen el derecho a decidir cómo deben ser educados sus hijos. El Estado no puede sustituir a los padres en el ejercicio de este derecho. Por el contrario, está constitucionalmente obligado a apoyarlos. El artículo 27.3 de la Constitución dispone que “los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones�. Y si los poderes públicos en general están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho, los Jueces y Tribunales tienen un plus de obligación, pues cuando los demás poderes fallan, es misión peculiar suya tutelar el ejercicio de los derechos e intereses legítimos de todos, sin que en ningún caso se produzca indefensión, como dice el art. 24.1 de la Constitución.

Leer más



Política protección de datos
Aviso legal
Mapa de la Web
Política de cookies
@2016 Editorial Ciudad Nueva. Todos los derechos reservados
CONTACTO

DÓNDE ESTAMOS

facebook twitter instagram youtube
OTRAS REVISTAS
Ciutat Nuova