Con las últimas revisiones de los valores catastrales, la cuantía del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como Plusvalía, se ha ido incrementando de forma notable, hasta llegar a convertirse en un tributo que hay que tener muy en cuenta cuando planificamos alguna transmisión de nuestros inmuebles.
Este impuesto municipal grava el aumento de valor que ha tenido el suelo urbano durante el tiempo en que hemos sido sus propietarios y que se pone de manifiesto cuando se transmite mediante venta, herencia o donación. Dicho tributo está destinado a ser reformado dentro de no demasiado tiempo, pues el Tribunal Constitucional ha dictado algunas sentencias que han influido mucho en cómo se viene liquidando por los ayuntamientos. En efecto, una sentencia del Constitucional, de 11 de mayo de 2007, ya estableció que no correspondería tributar por este impuesto en caso que en la transmisión efectuada no hubiese existido ganancia. O sea, que se hubiese vendido el inmueble por menos dinero del que costó. Pero muchos ayuntamientos, mientras la ley no se modifique, se están resistiendo a perder una sustanciosa fuente de financiación y no han cambiado su forma de cobrar el impuesto.
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