Es evidente que la legislación no puede obligar a nadie a relacionarse con su familia, pero en situaciones de divorcio o ruptura de pareja, sí reconoce a determinadas personas el derecho a que, si quieren, tengan opción a mantener contacto con sus familiares. De ahí que, en tales casos, la ley se ha ido orientando cada vez más a que ambos progenitores puedan tener contacto con sus hijos, ya que se considera beneficioso para el menor contar con el apoyo y cariño tanto de su madre como de su padre. Pero esa cuestión no se ha planteado tan claramente en relación al resto de la familia en sentido amplio y, concretamente, con la figura de los abuelos.
En España, desde 2003 tanto la jurisprudencia de los tribunales como nuestro código civil han venido reconociendo el papel fundamental de la relación abuelos-nietos en la cohesión y transmisión de valores en la familia, que favorecen la estabilidad afectiva y personal del menor. Por lo que, en caso de que en la práctica se les impida a los abuelos mantener el trato con sus nietos, bien porque los padres han dejado de convivir o bien porque estos no mantienen buenas relaciones con sus padres, se ha ido abriendo la posibilidad de solicitar al juez que fije un derecho de visita para los abuelos.
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