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Reclamaciones a líneas aéreas

José Fdez. del Moral

El Reglamento Europeo 261/2004 de 11 de febrero recoge los derechos de los consumidores ante incumplimientos de las aerolíneas que no hayan sido provocados por causas extraordinarias o de fuerza mayor.


En caso de cancelación de nuestro vuelo, la compañía aérea nos deberá hacer llegar un impreso en el que indiquen nuestros derechos y las normas sobre compensación y asistencia. 
 
Debemos tener en cuenta que si se nos informa de la cancelación al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, la compañía nos podrá reembolsar el importe íntegro de nuestro billete sin más. Si se nos informa de la cancelación con una antelación entre 2 semanas y 7 días, nos puede ofrecer un transporte alternativo que nos permita salir con no más de 2 horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso con respecto de la hora de llegada prevista. Y si somos informados de la cancelación con menos de 7 días de antelación, nos puede ofrecer tomar otro vuelo que permita salir con no más de 1 hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar al destino final con menos de 2 horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
 

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