Nuestra Constitución recoge este derecho para las personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, regulándose sus aspectos concretos en la Ley 10/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y en su reglamento.
Podrán acogerse a ella los ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros que carezcan de suficientes medios, así como las asociaciones de utilidad pública y fundaciones registradas, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social en el orden social y contencioso-administrativo, y los extranjeros en los procesos que puedan llevar a la denegación de su entrada en el país, su expulsión de territorio español y en los procesos de materia de asilo.
La justicia gratuita cubre desde el asesoramiento y orientación previos al proceso hasta la defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial. También la asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado y otras ventajas menos usuales relativas a la inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, la exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos, la asistencia pericial gratuita en el proceso, etc.
Salvo que existan signos externos que manifiesten su superior capacidad económica,
se considera que una persona no tiene medios económicos para litigar cuando sus ingresos no superen estas cuantías: el doble del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), o sea, 12.780,26 € anuales, si se trata de personas no integradas en ninguna unidad familiar; dos veces y media el IPREM (15.975,33 €) si es una persona integrada en alguna modalidad de unidad familiar con menos de cuatro miembros; el triple del IPREM (19.170,39 €) si se trata de personas integradas en unidad familiar con cuatro o más miembros.