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Plusvalía municipal: hemos pagado de más

José Fdez. del Moral

¿Ha abonado usted hace poco este impuesto? Pues debe saber que ha pagado más de lo que debía, ya que todos los Ayuntamientos de nuestro país han venido calculando erróneamente su importe.
¿Ha abonado usted hace poco este impuesto? Pues debe saber que ha pagado más de lo que debía, ya que todos los Ayuntamientos de nuestro país han venido calculando erróneamente su importe. Tal conclusión ha sido puesta de relieve en una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Cuenca, posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en su sentencia 85/2012, de 17 de abril 2012. Según establece la ley que regula el Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tradicionalmente conocido como Plusvalía, éste se cobra cuando se transmite un terreno urbano, y grava el aumento de valor que dicho terreno ha tenido en el tiempo transcurrido desde que lo adquirió una persona hasta que lo transmite. Para calcular ese incremento, la legislación señala que han de tenerse en cuenta tres parámetros: el valor del terreno en el momento en que se produce la transmisión del terreno (para entendernos podemos llamarlo valor catastral actual), el número de años que lo ha tenido en su patrimonio la persona que transmite y un porcentaje fijado por cada Ayuntamiento. Hasta ahora los Ayuntamientos calculaban este impuesto de la forma más sencilla posible: multiplicar el valor catastral actual del terreno por el número de años y por el porcentaje municipal. Y así obtenían la base imponible del impuesto. Pues bien, lo que ha puesto de relieve la referida sentencia es que ese cálculo no cumple con lo que dice la ley. Con un ejemplo se entiende mejor. Imaginemos que he sido propietario de un piso durante diez años y lo vendo hoy. Si multiplico el valor catastral que el terreno tiene hoy por el porcentaje municipal y por los diez años en que ha sido mío, no estoy calculando el incremento que dicho terreno ha experimentado, sino el que tendrá en los próximos diez años. Para calcular correctamente el incremento a que se refiere la ley, tendría que preguntarme: ¿qué valor habrá tenido ese terreno hace diez años para que multiplicado por el porcentaje municipal y por el número de años que lo he tenido, obtenga el valor catastral actual? Y la diferencia entre ese valor del terreno hace diez años y su valor actual sí sería el incremento que pretende gravar la ley.

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