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Vivimos un periodo en el que es usual oÃr a empresarios y profesionales afirmar que una de las principales dificultades en su actividad económica proviene de que cada vez les resulta más problemático cobrar los trabajos que han realizado.
Vivimos un periodo en el que es usual oÃr a empresarios y profesionales afirmar que una de las principales dificultades en su actividad económica proviene de que cada vez les resulta más problemático cobrar los trabajos que han realizado. En relación a esta cuestión me parece útil recordar dos ideas básicas.
La primera hace referencia a que, para que nuestra organización empresarial o profesional sea eficaz, es muy beneficioso tener prevista la documentación que acredite convenientemente nuestra actuación.
Cualquier profesional o empresario debe ser consciente de que tendrá muchos menos problemas en el futuro si toma algunas precauciones, que además le facilitarán, llegado el caso de impago, el cobro de las cantidades que le puedan adeudar. La principal es, sin duda, documentar su labor mediante presupuestos, facturas, albaranes, notas de entrega, contratos sencillos, telegramas o correos electrónicos, etc., todos ellos firmados por las partes y en los que se identifiquen tanto los intervinientes como las actividades realizadas. No es excesivamente complicado tener prevista una forma simple y ágil de hacerlo; y la claridad y seguridad que asà aportaremos a nuestras relaciones comerciales o profesionales sin duda alguna nos merecerán la pena. Siempre me ha parecido muy acertado un tradicional dicho italiano que podrÃa traducirse como «pactos claros, amistad duradera».
Y en segundo lugar, es interesante conocer la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas impagadas, pero que nosotros hemos ingresado en Hacienda. Para ello se nos exigen ciertos requisitos: