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LEYES: La tradicional plusvalía

José Fdez. del Moral

Actualmente este impuesto se denomina «impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana».
No es excesivamente conocido, pues es un impuesto cedido a la Administración Local y cada Ayuntamiento lo regula de forma concreta mediante una ordenanza municipal. Su justificación reside en que la intervención del municipio en el desarrollo de los núcleos urbanos de población influye en que el valor de un terreno situado en ellos se incremente desde que una persona lo adquiere hasta que posteriormente lo transmite. Entre que ha sido un impuesto poco conocido, que los Ayuntamientos a menudo no tenían medios eficaces para enterarse de cuándo se transmitían los bienes inmuebles de su municipio y que su cuantía era poco significativa, llegó a ser bastante habitual que no se abonara y que, con el vencimiento del plazo de cuatro años, prescribiera sin que la Administración Local lo hubiese reclamado. Pero hoy las circunstancias han cambiado mucho. A los Ayuntamientos llega noticia informáticamente sobre todas las escrituras de transmisión de inmuebles urbanos sitos en su municipio que se han otorgado en cualquier notaría española. Además, el importe de este impuesto se ha elevado sensiblemente llegando a constituir una fuente de financiación apreciable para las entidades locales, por lo que éstas en general han mejorado sus sistemas de gestión, recaudación e inspección del mismo. Es por ello que merece la pena tener presente, primero, que ante una transmisión de inmuebles urbanos debemos cumplir con nuestra obligación en plazo olvidándonos de esa tradicional despreocupación con la que se venía tratando este impuesto y, segundo, que debemos prever en nuestras cuentas el pago de este impuesto pues su importe ya es respetable.

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