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LEYES

María José Moles Cerezo*

Empleados de hogar: nueva regulación
La actividad del colectivo de trabajadores dedicados al servicio del hogar familiar, que usualmente se conoce como empleadas de hogar (aunque no siempre son sólo féminas; recuerden al mayordomo) ha sido objeto de una importante reforma legislativa. El pasado 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta norma, entre otras medidas, establece la integración en el Régimen General de la Seguridad Social del hasta ahora llamado Régimen Especial de Empleados de Hogar, que desaparecerá el próximo 30 de junio. La integración en el Régimen General tiene lugar mediante la creación de un «sistema especial para empleados de hogar». La ley establece como periodo transitorio de enero a junio de 2012 para que los empleadores adapten el antiguo régimen de las empleadas de hogar fijas que tuviesen de alta al nuevo sistema especial dentro del Régimen General. Asimismo durante los mencionados seis meses hay que dar de alta en el mismo a las empleadas de hogar que se tengan contratadas por horas –me permito el empleo del femenino por ser lo habitual–. Estos trámites los realizaremos fácilmente acudiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social. En el nuevo sistema especial desaparece la diferencia entre los empleados de hogar fijos (que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador) y los discontinuos (que trabajan por horas para varios empleadores). Ya que, independientemente del número de horas de trabajo, es obligatorio que el titular del hogar familiar curse el alta y cotice por el trabajador en función del salario que mensualmente abona al mismo. Si el trabajador presta servicios en varias casas, todos los titulares tienen la misma obligación en función del salario que le pague cada uno. Para calcular el importe de la cotización, se establecen 15 tramos en función del salario mensual que cada empleador pague, pues lo determinante es el salario, no el número de horas que trabaje en nuestra casa. La cuota se calculará aplicando el tipo total del 23,10% a la base de cotización correspondiente según la escala adjunta. Eso sí, se prevé un descuento del 20% que se aplicará durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 1 de enero de este año. Esta reducción de cuotas se amplía hasta el 45% para las familias numerosas. En el nuevo sistema especial las empleadas de hogar tienen por primera vez cobertura en caso de accidente laboral, como serán los que ocurran mientras realizan las tareas domésticas, cuidado de niños o ancianos. En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio por incapacidad temporal se abonará por el Instituto Nacional de la Seguridad Social desde el noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono desde los días cuarto al octavo de la baja (no obstante, el empleador debe seguir cotizando durante el periodo de incapacidad temporal). Lo que no van a tener de momento es derecho a la prestación por desempleo.

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