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LEYES

José Fernández del Moral

Seguros de vida “desconocidos”
Hemos comenzado el año con unas nuevas ventajas para que determinados jóvenes puedan emanciparse alquilando una vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Son, y quizás lo sean más, unas medidas polémicas, porque cada uno de nosotros tendremos una opinión sobre la motivación política que las ha originado, la oportunidad y la conveniencia de las mismas, sobre el tiempo que podrán seguir vigentes, sobre los eventuales efectos no deseados que produzcan e, incluso, sobre las posibilidades de que abran la puerta a la tradicional picaresca, cuestión que, dada la redacción de la Ley, sospecho pueda ser importante. Sobre estos temas habría mucho que hablar. Lo cierto es que, independientemente de lo que opinemos al respecto, son unas ayudas que se pueden solicitar y, puesto que están en vigor, a mucha gente le vendrá bien conocerlas y acceder a ellas. Conviene saber que si usted, o alguien conocido, tiene intención de vivir en una vivienda alquilada o ya lo está haciendo, si es un joven comunitario o extracomunitario con residencia legal y permanente en España, de entre 22 y 30 años de edad, y si dispone de una fuente regular de ingresos que le reporta unas ganancias anuales brutas inferiores a 22.000 euros, siga leyendo esta página porque posiblemente le convenga. Esas circunstancias son los fundamentales requisitos que establece el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (publicado en el BOE del 7/11/2007), para concederle las siguientes ayudas: • Una cantidad mensual de 210 euros para el pago de los gastos relacionados con el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo de cuatro años desde que se le concede la ayuda o hasta el año en que el beneficiario cumpla los 30 años, si llega a esa edad antes de que pase el plazo máximo de cuatro anualidades. • Una cantidad única de 120 euros si se tiene que buscar un avalista privado que garantice su contrato de arrendamiento. • Un préstamo de 600 euros, sin intereses y por una sola vez, para entregar dicho importe como fianza legal del contrato de arrendamiento. Tal cantidad deberá devolverse cuando se termine el contrato y sus prórrogas, cuando se dejen de reunir los requisitos que lo habilitan a seguir percibiendo estas ayudas o, en todo caso, a los cuatro años desde que se le reconoce el derecho a esta ventaja. Si le siguen interesando estos beneficios, sepa que tendrá que domiciliar bancariamente tanto la percepción de estas ayudas como el pago del alquiler, y que tiene que estar al corriente en el pago de la vivienda alquilada y de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Y además, si la vivienda la alquilan varias personas, las que tengan derecho a estas ayudas no cobrarán el importe total indicado, sino la cuantía que resulte de dividir las cantidades anteriormente señaladas por el número total de titulares del contrato de arrendamiento. ¿Qué? ¿Sigue viendo posibilidades en su caso? Pues nada, ya sólo le falta saber que están excluidos de las ayudas: • Quienes sean familiares cercanos (padres, hijos, nietos, sobrinos o tíos) del arrendador de la vivienda o, si es una persona jurídica, de cualquiera de los socios que la componen. • Quienes tengan otra vivienda (salvo que no disponga de su uso y disfrute). • Quienes tengan bienes cuyo valor supere el mínimo exento del Impuesto del Patrimonio (o sea, personas que tendrían que presentar declaración de patrimonio). ¿Ha superado todos estos obstáculos? Pues entonces casi ha llegado a la meta. Consultando la información del Ministerio de Vivienda o leyendo atentamente el Real Decreto anteriormente reseñado, conocerá los trámites completos que debe seguir para cursar su solicitud. Son muchos los requisitos, pero el hecho es que ya ha habido numerosísimas peticiones. Sólo queda esperar que la Administración las tramite y conceda con rapidez y eficacia. Que así sea.



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