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LEYES

José Fernández del Moral

Seguros de vida “desconocidos”
Hemos comenzado el año con unas nuevas ventajas para que determinados jóvenes puedan emanciparse alquilando una vivienda que sea su domicilio habitual y permanente. Son, y quizás lo sean más, unas medidas polémicas, porque cada uno de nosotros tendremos una opinión sobre la motivación política que las ha originado, la oportunidad y la conveniencia de las mismas, sobre el tiempo que podrán seguir vigentes, sobre los eventuales efectos no deseados que produzcan e, incluso, sobre las posibilidades de que abran la puerta a la tradicional picaresca, cuestión que, dada la redacción de la Ley, sospecho pueda ser importante. Sobre estos temas habría mucho que hablar. Lo cierto es que, independientemente de lo que opinemos al respecto, son unas ayudas que se pueden solicitar y, puesto que están en vigor, a mucha gente le vendrá bien conocerlas y acceder a ellas. Conviene saber que si usted, o alguien conocido, tiene intención de vivir en una vivienda alquilada o ya lo está haciendo, si es un joven comunitario o extracomunitario con residencia legal y permanente en España, de entre 22 y 30 años de edad, y si dispone de una fuente regular de ingresos que le reporta unas ganancias anuales brutas inferiores a 22.000 euros, siga leyendo esta página porque posiblemente le convenga. Esas circunstancias son los fundamentales requisitos que establece el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre (publicado en el BOE del 7/11/2007), para concederle las siguientes ayudas: • Una cantidad mensual de 210 euros para el pago de los gastos relacionados con el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo de cuatro años desde que se le concede la ayuda o hasta el año en que el beneficiario cumpla los 30 años, si llega a esa edad antes de que pase el plazo máximo de cuatro anualidades.

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