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Revista diciembre - 2010
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LEYES
José Fernández del Moral
GarantÃa en nuestras compras
En esta sección me suelo centrar en grandes problemas jurÃdicos que pueden afectarnos, olvidando que son las pequeñas cuestiones las que más quebraderos de cabeza nos dan, debido a las dificultades prácticas para resolverlas. De ahà que este mes haga referencia a una ley que puede ser de gran utilidad, porque es aplicable tanto a bienes no demasiado importantes (juguetes, alimentos, muebles…) como a otros de mayor relevancia (electrodomésticos o vehÃculos nuevos o de segunda mano). Se trata de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantÃas en la venta de bienes de consumo. Ésta atañe, con gran amplitud, a cualquier persona o sociedad que, por su actividad profesional, venda un bien mueble corporal destinado al consumo privado. Por tanto, quitando las transmisiones entre particulares, las subastas judiciales o administrativas y las ventas de inmuebles, electricidad, agua o gas, cuando no estén envasados para la venta en volumen delimitado, incluye casi todo. Y lo importante a efectos prácticos es que esta legislación define el marco legal de garantÃa cuyo objeto es facilitar al consumidor las posibilidades para resarcirse cuando un bien de consumo comprado en un establecimiento comercial no es conforme con el contrato de venta pactado. En el caso de un bien nuevo, el vendedor deberá responder ante el consumidor por cualquier falta de conformidad desde el momento de la entrega hasta un plazo de dos años. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que nunca será inferior a un año desde la entrega. Se fija además un plazo de tres años, también a partir del momento de la compra, para poder ejercer, si procede, acciones legales.
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