¿Quién, entre los usuarios de internet, no ha comprado un producto o contratado un servicio? Hoteles, viajes, telefonía, libros, música... son las adquisiciones más habituales. Al principio, por desconfianza a la novedad, las cantidades eran pequeñas, pero a medida que nos hemos acostumbrado, los importes son mayores. Y como todo en este mundo, cuando sale bien, es sencillo, cómodo y rápido; pero si surge una dificultad, entonces se echa de menos el no tener un establecimiento físico al que dirigir nuestra queja.
En España, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico aporta seguridad en estos casos. En ella se fijan las obligaciones de las empresas que operan por la red establecidas en cualquier estado de la Unión Europea, o fuera de ella pero que específicamente se dirijan a nuestro país. Entre otras cosas, ha de constar en sus páginas web sus datos identificativos, así como información suficiente sobre la contratación y condiciones generales y deben enviar confirmación una vez comprado algo.
La ley establece que los derechos de consumidores y usuarios reconocidos por la legislación también son aplicables al ámbito de las compras por internet. De ahí que estemos protegidos por la ley al realizar compras a distancia: deber de informar sobre el producto, su funcionamiento y características básicas; deber de aceptar nuestra renuncia durante los siete primeros días, etc.
Muchos problemas de este tipo de contratación provienen de las incidencias cuando ya hemos pagado y, tras enviarle un correo electrónico u otra comunicación a la empresa quejándonos, no recibimos una respuesta satisfactoria. En ese caso no hay más remedio que aguantarse o reclamar a la empresa titular de la página web. Y muy a menudo pensaremos que, si tenemos que reclamar judicialmente, nos va a salir más caro el collar que el perro. Si bien es cierto que cada uno deberá plantearse si le merece la pena reclamar, según la cuantía, para decidir-se conviene conocer algunas ventajas.