El Boletín Oficial de las Cortes Generales de 17 de diciembre de 2020 publica la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. El Preámbulo explica el significado de la norma y la posición del legislador. Define la eutanasia como el acto deliberado, activo y directo de «dar fin a la vida de una persona, por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento». Las actuaciones por omisión y los cuidados paliativos quedan excluidos del concepto bioético y jurídico-penal de eutanasia.
Identifica dos modelos de tratamiento de la eutanasia en los países de nuestro entorno: la despenalización y la práctica legalmente aceptable. Nuestro legislador opta por el segundo, y explicita que la norma propuesta «introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual como es la eutanasia».
La argumentación de dicha opción se asienta en la compatibilidad de principios esenciales reconocidos en la Constitución: «de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad». El legislador considera que «en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios» el bien de la vida «puede decaer a favor de los demás bienes y derechos con los que debe ser ponderado» (integridad física y moral, dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad).
Independientemente de la oportunidad de la norma, propongo reflexionar sobre las siguientes cuestiones:
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