La regla general, salvo que hayamos pactado otra cosa, es que al vendedor le corresponde abonar la mayor parte de la notaría y el impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la tradicional Plusvalía), si se trata de un bien urbano. Por el contrario, el comprador se hace cargo de una pequeña parte de la notaría, del IVA o el impuesto de Transmisiones según corresponda uno u otro y, por último, de los gastos del Registro de la Propiedad si quiere inscribir su propiedad.
Pero he observado que, muy a menudo, el vendedor olvida que esa venta puede tener efectos sobre su declaración del Impuesto sobre la Renta (IRPF) y que tiene que prever un posible desembolso que no es inmediato, pero que puede ser muy importante.
Efectivamente cuando vendemos no solo un inmueble, sino también acciones, fondos financieros, etc., tenemos que declarar dicha transmisión en nuestra declaración del Impuesto sobre la Renta de ese ejercicio, que deberemos presentar en los meses de abril, mayo o junio del año siguiente al que hemos vendido el bien.
En ella encontraremos unos apartados relativos a ganancias y pérdidas patrimoniales donde tendremos que identificar los bienes que hemos vendido, las fechas y los valores en que los adquirimos y en que después los transmitimos. En base a ello, se calculará si con la venta hemos obtenido ganancias o pérdidas que entrarán a formar parte de la Base Imponible de nuestro impuesto, produciendo efectos distintos según el tiempo que hayamos tenido el bien dentro de nuestro patrimonio antes de venderlo.
Leer más