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LEYES - Jubilación activa

María José Moles y José Fdez. del Moral

Ante los desafíos que los fenómenos demográficos plantean a los sistemas de pensiones de sus estados miembros, la Unión Europea está impulsando una política de envejecimiento activo y retraso de la edad de jubilación.


Por ello están permitiendo algunas excepciones a la regla general de que la pensión de jubilación sea incompatible con cualquier trabajo que cotice a la Seguridad Social. Sí, aunque parezca extraño, ya es posible cobrar la pensión de jubilación y seguir trabajando, con determinados requisitos y condiciones.

 

Desde el inicio de la jubilación o bien después, se puede solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la modalidad llamada jubilación activa, que consiste en reducir la pensión un 50% (es decir, cobrar el 50% de la pensión), lo que permite trabajar por cuenta ajena, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, o por cuenta propia, siempre que sea en el sector privado.

 

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