Es bien conocido que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles grava la titularidad de ciertos derechos sobre inmuebles tanto rústicos como urbanos. Pero hay determinados aspectos de dicho impuesto que suelen suscitar dudas, por lo que las siguientes cuestiones prácticas nos pueden resultar de interés.
En primer lugar, conviene tener claro a quién hemos de reclamar cuando no estemos conformes con el importe de ese tributo pues, aunque es un impuesto municipal, para realizar su liquidación los Ayuntamientos utilizan el valor catastral del inmueble que les comunica el Catastro. Para determinar dicho valor, este organismo tiene en cuenta –entre otros parámetros– la naturaleza del suelo, su extensión y las características de la construcción con su antigüedad y superficie, que son los datos con los que, normalmente, hay más equivocaciones. De ahí que en el supuesto de que exista algún error que influya en el valor catastral que viene en el recibo del IBI, no debemos dirigirnos contra el Ayuntamiento sino que lo tendremos que justificar ante el Catastro para que corrija la base de datos que cada año envía a los Ayuntamientos para que éstos cobren el IBI.
Asimismo, mucha gente piensa que puede despreocuparse del pago de este impuesto hasta que el Ayuntamiento le haga llegar el recibo anual. Pero tenemos que saber que el periodo de abono del mismo se recoge en una Ordenanza Municipal que cada Ayuntamiento ha aprobado y publicado en el correspondiente Boletín Oficial para que sea de conocimiento público. Lo que significa que seremos nosotros los que debemos tener presente el periodo de cobro del IBI, nos llegue o no el recibo del Ayuntamiento. Es más, si éste no nos llega, debemos acudir a los servicios tributarios del municipio para que nos entreguen dicho documento, porque si se nos pasa el periodo de pago voluntario, no nos servirá la excusa de que no hemos recibido notificación alguna.