¿Sabían que las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y que las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990?
¿Sabían que las viviendas consumen en España el 17% de toda la energía del país y que las emisiones de gases de efecto invernadero causadas por los edificios han crecido más de un 20% desde 1990? Antecedentes como éstos han provocado que la normativa de la Unión Europea tienda a lograr que las construcciones cuenten con mejores medidas de ahorro energético. De ahí que la legislación española se haya ido orientando al objetivo de que todos los edificios que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 sean de consumo de energía casi nulo y los existentes vayan cumpliendo unos mínimos técnicos que mejoren progresivamente su rendimiento energético. Desde 2007 los edificios de nueva construcción deben llevar un certificado o etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta, similar a la que estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos, distingue a los edificios con siete letras (de la A a la G): clase A, para los edificios energéticamente más eficientes; clase G, para los menos eficientes. Y ahora, desde el 1 de junio de 2013, para vender o alquilar un edificio o parte del mismo, aunque sea anterior a 2007, es obligatorio entregar al comprador dicho certificado o una copia a los inquilinos. Además de la calificación energética del edificio, el certificado debe incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio y, en el caso de los edificios ya existentes, recomendaciones para mejorar los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.