Me temo que no soy el único que, de vez en cuando, recibo una notificación publicitaria o una llamada telefónica anunciándome que soy ganador de algún sorteo en el cual ni siquiera era consciente de haber participado...
Me temo que no soy el único que, de vez en cuando, recibo una notificación publicitaria o una llamada telefónica anunciándome que soy ganador de algún sorteo en el cual ni siquiera era consciente de haber participado. No tengo ni que decir que desde el mismo momento en que sospechemos que hay un costo económico para que nos manden o nos informen del supuesto premio, hay que extremar la prudencia al máximo.
En ocasiones, la intención publicitaria o el desembolso económico que se nos solicita son tan obvios que casi ni le damos importancia; pero últimamente he observado que algunas de esas “ofertas únicas” llegan con tal cantidad de datos personales o tan bien encubiertas que me dejan la impresión de que a muchos pueden confundirnos induciéndonos a hacer un gasto, quizás no muy elevado, pero que no haríamos si conociésemos con claridad de qué se trata.
Una reciente sentencia de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (de 18 de octubre de 2012) ha prohibido las prácticas agresivas mediante las que se crea la impresión de que el consumidor ha ganado un premio cuando éste debe efectuar un pago o incurrir en cualquier gasto para informarse o recoger el mismo, incluso si las actuaciones para obtenerlo pueden realizarse según diversos métodos propuestos al consumidor, aunque alguno de ellos sea gratuito.
Por tanto es evidente que ante un perjuicio económico causado por este tipo de publicidad comercial, podremos reclamar ante los tribunales para resarcirnos. Pero el problema práctico viene de que en la inmensa mayoría de los casos el perjuicio económico sufrido es tan pequeño que las molestias y gastos de reclamar judicialmente ese importe son muy superiores, por lo que no nos merece la pena hacer nada.