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Divorciados a la fuerza

Luis Roca

Hablando de... MORAL
Hoy en día, ¿se puede seguir diciendo, objetiva y generalmente, que el divorcio es inmoral, aun cuando no fuese seguido de otra unión? M. P. I. Tal y como usted lo plantea, cabría preguntarse: si el objetivo que normalmente tiene el divorcio es un nuevo matrimonio, ¿qué sentido tendría divorciarse excluyendo tal objetivo? Pero reflexionando a fondo, quizás la pregunta se refiera a situaciones particulares que pueden darse en casos de separación conyugal. De manera que tendré que referirme al ámbito de las separaciones, que cada vez son más. Por un lado, ante este fenómeno grave y preocupante, la Iglesia lleva a cabo entre los jóvenes una labor de concienciación y preparación al matrimonio; por otro, afronta los casos de separación con actitud de comprensión y de ayuda. Como sabemos, la Iglesia admite la separación con el fin de evitar males mayores. Es decir, es mejor separarse durante un tiempo más o menos prolongado, que seguir viviendo en un clima de contrastes, ásperas disputas y rechazo recíproco, lo cual supone un grave daño en la relación de los cónyuges y para los hijos. Dicho período de separación tiene como finalidad replantearse las cosas y recuperar esa predisposición que hace posible restaurar la convivencia. La Iglesia quisiera sobre todo ayudar a la pareja a no seguir el camino del divorcio, que hoy es muy fácil, a menos que haya serios motivos para pensar que se trata de un matrimonio nulo de partida, en cuyo caso el problema se resuelve ante el tribunal eclesiástico, y esto hoy en día está más al alcance. Ahora bien, ¿qué podemos decir del cónyuge que quisiera divorciarse excluyendo, como dice la pregunta, la voluntad de contraer nuevas nupcias? En principio, la Iglesia tampoco podría aprobar el divorcio aun con esta condición, porque como mínimo se expone al otro cónyuge al peligro del que habla Jesús en el Evangelio; es decir, caer en adulterio1. Las cuestión sería diferentes si el divorcio fuese necesario para defender valores esenciales. Por ejemplo, pensemos en el cónyuge separado (normalmente la mujer) que se ve en la necesidad de protegerse de un compañero cuyo comportamiento pone en serio peligro el equilibrio económico de una familia en condiciones de estrechez, o la salud física de las personas, o el bien moral y espiritual de los hijos. Por las noticias cotidianas sabemos que son casos nada raros. En casos así, el divorcio no sólo sería admisible, sino incluso aconsejable; de modo que el cónyuge separado que recurriese al divorcio no incurriría en culpa moral. Naturalmente, para la Iglesia el hecho equivaldría a una sencilla separación, un puro expediente con el fin de defenderse. Sería un divorcio legal de nombre, pero no de hecho, que dejaría intacto el vínculo sacramental2. Por parte del interesado, y con la debida prudencia, debería haber disponibilidad a mantener buena relación con su pareja, dejando abierta la posibilidad de recomponer la convivencia si las circunstancias lo permiten. Por consiguiente, en tal casos, y en tales condiciones, el divorcio no excluiría al interesado de la comunión eclesial y puede ser admitido a los sacramentos sin problemas. 1) Mt 5, 32. 2) Cf. Directorio de la Patoral Familiar de la Iglesia en España, núms. 220 - 222.



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