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LEYES

José Fernández del Moral

Cláusulas abusivas en contratos bancarios
Últimamente el Tribunal Supremo ha venido dictando una serie de sentencias en las que declara nulas, por abusivas, diversas cláusulas que muchas entidades financieras incluyen con frecuencia en sus contratos. Esas decisiones judiciales tienen importantes efectos prácticos, ya que tales cláusulas no sólo se van a tener por no puestas en nuestros contratos bancarios, aunque figuren expresamente en ellos, sino que además, si se nos han aplicado con anterioridad, tenemos derecho a resarcirnos de los perjuicios que nos hayan causado. Y esto es así porque la declaración de nulidad de una cláusula contractual hace que ésta sea inválida desde el mismo instante en que se puso en el contrato y no sólo a partir de su reconocimiento como abusiva por parte de los tribunales. Por eso voy a destacar algunas de las cláusulas que considero de interés general y que han sido declaradas nulas por la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009 en un procedimiento interpuesto por la Organización de Consumidores y Usuarios. Tengamos en cuenta que si nos hubiesen aplicado alguna de ellas, podremos reclamarle a la entidad bancaria la correspondiente restitución; y si el banco mantiene su postura, podremos acudir en defensa de nuestros derechos bien al Servicio de Reclamaciones del Banco de España o bien a los Juzgados. En lo que se refiere a las tarjetas de crédito y débito, se consideran cláusulas abusivas las que eximen a la entidad bancaria de toda responsabilidad por compras fraudulentas hechas con una tarjeta antes de notificar su extravío o sustracción. También lo son en casos de retirada ilícita de dinero en cajeros automáticos, las que limitan la responsabilidad de la entidad bancaria a los supuestos en que se usa el número de identificación personal del cliente habiéndolo obtenido mediante coacción o fuerza mayor. Son asimismo nulas las cláusulas que obligan al cliente a acudir a determinados tribunales o a pagar todos los gastos judiciales de un proceso, incluidos los de la entidad bancaria. También las que privan de la información sobre qué comisiones se van a cobrar en un determinado servicio o las que eximen de responsabilidad a la entidad por el mal funcionamiento de un cajero automático cuando en el recibo se afirma haber entregado el dinero sin ser cierto.

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