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articulo

El Estado homicida

Antonio María Baggio

Durante las sesiones de la 62ª Asamblea General de la ONU, un total de 193 países expusieron sus puntos de vista sobre distintos temas. Nuestro ministro de Exteriores, Miguel Angel Moratinos, hizo un «llamamiento para establecer una moratoria universal sobre las ejecuciones». Los progresos en la adhesión a la moratoria, dijo Moratinos, «se deben en gran medida al impulso pionero de la sociedad civil», cuyo «activismo es imprescindible –añadió– para sacudir las conciencias de los Estados y para mantener la lucha contra la pena de muerte en la agenda internacional». En estas páginas, una interesante reflexión sobre el tema.
«En esa cabeza separada de su cuerpo, los ojos están inmóviles, con las pupilas dilatadas, pero por suerte no miran y no presentan ninguna anomalía ni opalescencia cadavérica, ya no se mueven. Su transparencia es viva, pero su fijación es mortal. Todo puede durar varios minutos, incluso horas en los sujetos sanos; la muerte no es inmediata... Los elementos vitales sobreviven a la decapitación. Ésta es la única impresión que saca un médico tras esa horrible experiencia: una vivisección homicida seguida de un funeral prematuro». Este fragmento, sacado de una conferencia de los doctores Piedelièvre y Fournier en la Academia de Medicina en 1956, motivó a Albert Camus en su campaña contra la pena de muerte en Francia. En contra de lo que pensaba el inventor del aparatejo, el doctor Guillotin (sostenía que los reos morirían al instante, sin sentir más que «una ligera sensación de frescor en el cuello») la supervivencia de los guillotinados, además de la secuencia de horrores que prevé el ritual de ejecución, permitió a Camus adelantar uno de los argumentos sobre los que más hincapié hacía: si se quiere mantener la pena de muerte por su “ejemplaridad”, no debería llevarse a cabo a escondidas, dentro de la cárcel; no deberían seguir haciéndonos creer que «se trata de un castigo dulce e inmediato, y, al fin y al cabo, más llevadero que un cáncer». Si el Estado esconde la ejecuciones capitales es porque sabe que no podría acallar a la opinión pública en el momento en que todos vieran cara a cara la realidad. El Estado defiende la ejemplaridad de la pena sin creer en ella: «En efecto –concluye Camus en su Reflexiones sobre la guillotina (1957)–, o matamos públicamente o confesamos que no estamos autorizados para matar. Si la sociedad justifica la pena de muerte por la necesidad del ejemplo, también debe justificarse a sí misma favoreciendo su necesaria publicidad». Una filosofía de la horca Ésta es la etiqueta que Arthur Koestler puso a los razonamientos en favor de la pena capital. Contemporáneamente a Camus, Koestler, con sus Reflexiones sobre la horca, combatía la misma batalla contra la ley inglesa, poniendo el acento en la rigidez que «prohíbe al tribunal tener en cuenta circunstancias que en todos los demás casos se considerarían atenuantes y pesarían a la hora de determinar la pena». Koestler acumula argumentos en favor de la prudencia que el legislador y el juez deberían aplicar en este asunto. Palabras proféticas escritas hace cincuenta años –bonito aniversario– y que hoy pesan más que entonces, después de que el perfeccionamiento de las técnicas de obtención y análisis del ADN haya demostrado en Estados Unidos que un número relevante de condenados a muerte eran inocentes. Por desgracia, la prueba ha sido más lenta que el verdugo. La posibilidad de matar a un inocente debería detenernos ante la pena de muerte y debería llevarnos a decretar esa moratoria, esa suspensión de las ejecuciones que algunos países están intentando conseguir. En realidad, nadie ha logrado demostrar todavía que la pena de muerte actúe como disuasión para cometer los delitos graves a los que se aplica dicha pena en algunos países. Lo único cierto de la pena de muerte es su efecto devastador sobre la sensibilidad social: la ejecución lanza el mensaje de que la vida humana no es intocable y que, en determinadas condiciones, la violencia –incluso la peor, que a menudo se manifiesta precisamente en las ejecuciones– no sólo se acepta, sino que se recomienda. «Una de las pocas lecciones claras y constantes que podemos sacar de la historia –escribió Norberto Bobbio en El debate actual sobre la pena de muerte (1983)– es que la violencia llama a la violencia, no sólo en los hechos, sino también en sus justificaciones ética, jurídica y sociológica, que la preceden o la suceden, lo cual es más grave». No existe violencia, ni siquiera la más feroz, que no haya sido justificada como respuesta, como única respuesta posible, a otra violencia». Más terrible que el mero “hecho”, lo “tremendo” es que el pensamiento que se desarrolla como justificación de la violencia extrema hace vacilar la orientación hacia la verdad, e incluso crea escuela e ideología. «Constatando que la violencia genera violencia en una cadena sin fin –continúa Bobbio–, llegamos al argumento más fuerte contra la pena capital, y tal vez el único que valga la pena defender: hoy, más que nunca, la salvación de la humanidad depende de la interrupción de dicha cadena. La abolición de la pena de muerte es simplemente un pequeño inicio. Lo que sí sería grande es el cambio radical que produciría en la práctica y en la concepción misma del poder del Estado, representado tradicionalmente como un poder “irresistible”». Éste es, precisamente, el punto clave: la facultad de infligir la pena capital nos lleva a una definición del poder y del Estado que lo ejerce. El interrogante sobre si la pena capital es admisible esconde una duda sobre la naturaleza misma del Estado. Los ciudadanos deben darse cuenta de ello y plantearse en qué tipo de Estado quieren vivir. Muerte y ciudadanía Según Elías Canetti, la posibilidad y la capacidad de imponer la pena de muerte caracteriza al tipo paranoico del poderoso: «El poderoso aleja de sí la muerte de forma sistemática, él puede y debe infligirla. Puede hacerlo tan a menudo como quiera. La pena capital que él pronuncie siempre será ejecutada. Es el sello de su poder, que seguirá siendo absoluto mientras su derecho a imponer la muerte no sea contestado». Este poderoso paranoico que describe Canetti tiene una gran semejanza con los Estados modernos que se reservan el derecho a matar, independientemente de que ese derecho no sea ejercido por el arbitrio de un dictador, sino en los casos previstos por la ley. Un primer punto de contacto es que la paranoia es un sistema de delirio dotado de coherencia y de lógica (una ley); es una psicosis caracterizada por una fantasía de persecución que alimenta una actitud de sospecha creciente, capaz de improvisar defensas proporcionales al ansia que se ha desarrollado. Se trata de un conjunto de síntomas que también pueden ser vividos social e institucionalmente y que, como si fuese una defensa contra el enemigo (verdadero y/o presunto), produce una legislación que prevé la pena capital, o lo que es lo mismo, una manifestación de poder absoluto. Y llegamos así al segundo punto de contacto: tanto en el caso del Estado homicida como en el del poderoso paranoico, queda inalterada la importancia de la pena de muerte para definir que su poder es absoluto. El poder paranoico no tiene por qué parecer irracional, todo lo contrario; “para” puede entenderse no sólo como “fuera”, tal como suele ser calificado el paranoico (literalmente: fuera-de-mente), como un loco. Platón usaba el verbo paranoéo con el sentido de “comprendo mal”, lo cual admite el significado de un uso erróneo y delirante de la mente, pero capaz de mantener cierta coherencia en el desarrollo del error, y presentarse como una forma de pensar paralela a la verdadera, llegando a confundirse con lo verdadero, especialmente si quien lo afirma es una autoridad pública. Esta pseudo-racionalidad que justifica el homicidio del Estado es tremendamente peligrosa, ya que vuelve a dar un carácter absoluto o “irresistible” al poder, incluso en los Estados democráticos, en los que los distintos poderes están separados, precisamente para garantizar la libertad de los ciudadanos. Si no es así, no podemos hablar de ciudadanos portadores de autoridad y derecho, sino de súbditos faltos de cualquier facultad para defenderse del soberano. Desde este punto de vista, es importante otra observación con la que Canetti prosigue su discurso sobre el poderoso paranoico: «Sólo se encuentra verdaderamente sujeto a él quien se deja matar por él», o bien, añado yo, quien deja abierta la posibilidad de ser matado aceptando la pena de muerte. Es evidente el peligro implícito en esta sumisión –oculta pero real– presente incluso en estados democráticos: ésta limita y pone en peligro la plena expresión de la “ciudadanía”, la cual, para ser soberana, deber excluir por principio cualquier aceptación de un poder absoluto e incontestable: o se es ciudadano o se es súbdito. Canetti subraya la evidente analogía entre lo que pretende el poder paranoico y el poder de Dios, el cual «pronunció una sola vez, y para siempre, la sentencia capital». La consecuencia es una absolutización ética y religiosa del Estado, y al respecto comenta Waldemar Molinski que: «Todas las teorías que, por principio, atribuyen al Estado el derecho de imponer la pena capital tienen su base en una comprensión del Estado según la cual éste debe procurar que el orden moral esté absolutamente en vigor, y en consecuencia cumple una función punitiva propia de Dios, ya que el Estado en sus funciones (parciales) ejerce como representante inmediato de Dios». Por lo tanto, en el ámbito cristiano habría que prestar mucha atención antes de atribuir a los Estados el poder de infligir la pena de muerte. Al hacerlo, se avala esa analogía entre el poder terrenal y el poder celestial que le atribuye a Dios de forma exclusiva el mismo carácter del juez soberano que ha decretado la muerte; y ésa es una imagen de Dios que deforma la del verdadero Dios de la Revelación judeocristiana, el cual no decretó la muerte (consecuencia del pecado) ni se dirige al hombre con el rostro del poder, sino más bien con el del amor paterno. En la Revelación cristiana, además, uno de los temas centrales es la derrota de la muerte por obra de Dios que expresa plenamente la esencia liberadora del cristianismo: «Desde el momento en que sólo uno escape a su sentencia –escribe Canetti– el soberano se halla en peligro». El Estado poderoso paranoico se inventa un Dios juez omnipotente y homicida para poderlo imitar fielmente. Desde esta óptica, los súbditos más fieles en este tipo de estado no son los simples ciudadanos, sino los criminales verdaderos o presuntos, pues con sus crímenes ofrecen al poder la posibilidad de ordenar la muerte. Todo lo expuesto nos conduce a lo que podría ser el argumento fundamental contra la pena de muerte desde el punto de vista de una ciudadanía madura: rechazamos la imposición de la pena de muerte, no por lo que es el criminal, sino por lo que somos nosotros. La pena de muerte no sólo evidencia la gravedad de la culpa del condenado, sino la cualidad de la vida civil de aquellos que lo condenan y lo matan.



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