La asociación entre el uso de instalaciones de bronceado artificial y la probabilidad de desarrollo de melanoma y de carcinoma de piel es elevada según numerosos estudios, especialmente por debajo de los 30 años para el primero y de los 20 para el segundo. Otros daños posibles afectan a los ojos (cataratas, carcinoma), al sistema inmune, etc.
Ante esta situación, las distintas administraciones públicas han desarrollado normativas para el control del uso de las cabinas de aplicación de rayos UVA en establecimientos públicos: a nivel estatal (R.D. 1002/2002), y las CCAA de Madrid (Decreto 10/2007) y de Aragón (Decreto 95/2007) entre otras.
Aspectos de interés que recogen estas normativas con vistas a que las personas que hacen uso de las cabinas UVA aminoren en lo posible los efectos no deseados de su uso son:
1. Antes de su puesta en funcionamiento, los propietarios de cabinas UVA de uso público deben notificarlas al ayuntamiento, incluyendo entre otros aspectos todas las características técnicas y certificados de los fabricantes que reflejen el cumplimiento de las normas técnicas que se les exige.