Cada vez hay más Comunidades Autónomas que prácticamente están eliminando el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre padres, hijos y nietos. Esta medida no sólo afecta a las herencias, sino que está provocando un importante aumento de las donaciones que se firman en las notarías españolas.
Es muy común que algunos padres, por diversas razones, quieran poner a nombre de sus hijos algunos de sus bienes. En la actualidad, para efectuar esa reordenación patrimonial de la familia, se viene aprovechando la cada vez más extendida exención del pago del Impuesto de Donaciones. Y en efecto es una posibilidad que puede convenir, pero es preciso analizarla con atención si queremos evitar alguna desagradable sorpresa.
Al plantearnos la utilidad de hacer una donación debemos tener en cuenta que a esa operación, salvo que sea únicamente de dinero, no afecta solo un impuesto. Para comprenderlo pensemos en cómo se tributa cuando vendemos algún bien. Cada persona que interviene en una venta debe pagar un impuesto propio: la que compra debe abonar el IVA o el Impuesto de Transmisiones; y la persona que vende no paga inicialmente un impuesto por esa transmisión, pero cuando al año siguiente haga su declaración de la renta sobre las personas físicas (IRPF), sí deberá tener en cuenta que los beneficios que haya obtenido de esa venta se considerarán una ganancia patrimonial que se sumará a los demás ingresos cosechados durante ese año, por los cuales pagará el correspondiente impuesto de la renta. La lógica tributaria se basa en que, si alguien adquirió un bien con un valor y al cabo del tiempo lo vende por un valor superior, ha conseguido un beneficio patrimonial que tiene que considerarse una ganancia gravada en su IRPF.
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