Esta futura legislación se aplicará, en general, solo a los contratos hipotecarios que se firmen a partir de su entrada en vigor, no a las hipotecas ya existentes, aunque también prevé que el cliente que tenga hipotecas anteriores a la ley podrá cambiar de banco o mejorar su contrato cuando quiera, libremente y sin costes. Con su aplicación se logrará dotar de más claridad a estas operaciones simplificando en gran medida la actuación de todos los que pretendamos solicitar una hipoteca. También incrementa las garantías de los derechos de los consumidores. Pero, como contrapartida, mucho me temo que se producirá un alza generalizada de los intereses que tendremos que pagar.
Desde hace tiempo se viene observando cómo muchos de los beneficios de las entidades financieras no se deben tanto de su labor bancaria de prestar dinero a cambio de un interés, cuanto de las comisiones y precios cobrados por numerosas operaciones complementarias a su función tradicional. De tal modo que cualquier persona que actualmente se plantea contratar una hipoteca no debe únicamente comparar el distinto interés que le ofrece cada entidad, sino que también debe tener en cuenta las condiciones añadidas: las comisiones de estudio y apertura, de amortización anticipada total o parcial, los distintos productos vinculados que obligatoriamente debía contratar, los gastos que inicialmente se consideraban que eran a su costa, etc.
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