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LEYES - Herencias con deudas

José Fdez. del Moral

Hace poco la prensa recogía como noticia curiosa que, en este periodo de crisis económica, se habían incrementado las renuncias hereditarias para que los herederos no tuviesen que hacerse cargo de las deudas de los fallecidos.


Efectivamente, en nuestro Derecho, la persona que acepta una herencia no solo adquiere los bienes y derechos que tuviese el finado (el activo), sino también sus deudas (el pasivo). Así que, popularmente, se considera que con las herencias caben dos opciones: o se aceptan y con ello te haces cargo tanto de los bienes como de todas las deudas, o renuncias a ella si sabes o te imaginas que el pasivo será superior al activo.

Pero a menudo se desconoce que nuestra legislación contempla otras posibilidades muy interesantes: la aceptación de la herencia a beneficio de inventario y el derecho a deliberar.

El beneficio de inventario significa que el heredero opta por liquidar la herencia de forma que con los bienes de la misma se paguen las deudas que tenía el fallecido y, si sobra algo, será esa parte la que se herede. Así el heredero no adquiere deudas del causante de la herencia, sino solo el activo que quede después de pagar todas las cargas que hubiese.

Antes de decidirse por este tipo de aceptación hereditaria, es útil ejercitar el derecho a deliberar. Este consiste en que primero se hace un inventario del activo y pasivo de la herencia y, a la vista de su resultado, el heredero puede ya elegir entre aceptar la herencia normalmente o aceptarla a beneficio de inventario.

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